- El CJF citó al Ayuntamiento porteño por desacato y clausurar áreas de trabajo en la acerera
Por: Redacción
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) envió una notificación al gobierno de este municipio para que en 24 horas, a partir de que reciban el oficio, informen al Tribunal respecto a la clausura de algunas áreas laborales de Arcelor Mittal.
Lo anterior derivado del conflicto que sostiene el ayuntamiento que encabeza la presidenta municipal, María Itzé Camacho Zapiain con la empresa siderúrgica asentada en este puerto; situación por la que los funcionarios inmiscuidos en el caso podrían ser destituidos, inhabilitados de ocupar otro cargo público e ir a la cárcel hasta por 9 años.
Esto se señala en el oficio que indica se deberá acatar los efectos de la suspensión provisional concedida a ArcelorMittal; en este caso el amparo otorgado, que señalan al Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas de haber incurrido en desacato en términos del artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo, que establece:
“El Consejo de la Judicatura Federal explica que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión”.
Agrega que con independencia de lo anterior, y con fundamento en los artículos 206, 207, 208 y 209, de la Ley de Amparo, se tramita el incidente por incumplimiento a la suspensión provisional de los actos reclamados; por lo que, de conformidad con el invocado artículo 208, fracciones II y III, se fijó el 13 de agosto del año en curso, la fecha para la celebración de la respectiva audiencia incidental, en la que se recibirán las pruebas ofrecidas por las partes, dándose oportunidad para que éstas aleguen oralmente.
Así mismo informa que el CJF requerirá a las autoridades responsables, para que dentro del término de tres días, siguientes a la recepción del comunicado respectivo, rindan el correspondiente informe; de no hacerlo, se presumirá cierta la conducta que se les reclama, haciéndose acreedoras a la sanción que establece el artículo 262, fracción III de la Ley de Amparo, señalado anteriormente.
Fuente: Metapolítica